Apuntes de economía: Formas Jurídicas de la empresa I
Formas jurídicas de la empresa
Prepárate la asignatura de economía de la empresa para tu examen de selectividad. Estos apuntes de economía te ayudarán a entender cómo están clasificadas las empresas en función de su forma jurídica.
Clasificación de empresas según su forma jurídica
Formas jurídicas de la empresa: EMPRESARIO INDIVIDUAL O SOCIEDAD:
- Empresario individual: Persona física que aporta capital, dirige la empresa y asume el riesgo del negocio. Tributa por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
- Sociedad mercantil: Varias personas se unen con un contrato y se obligan a poner en común capital o trabajo o ambos, para formar una nueva empresa creando una persona jurídica nueva. Se constituye ante notario y se inscribe en el Registro Mercantil. Tributan por el Impuesto de Sociedades.
Formas jurídicas de la empresa: SOCIEDAD PERSONALISTA, CAPITALISTA O DE ECONOMÍA SOCIAL
- Sociedades personalistas: Socios que aportan tanto capital como trabajo. Son importantes las características personales y prestigio de los socios. En su denominación debe aparecer al menos el nombre de uno de ellos. Los socios son responsables solidarios frente a terceros. Ejemplo: Sociedad Colectiva y Sociedad Comanditaria
- Sociedades de capital: Socios que aportan capital, limitando su responsabilidad al capital aportado. Ejemplo: Sociedad Anónima y Sociedad Limitada
- Sociedades de economía social: Surgen para salvar compañías en crisis, favorecer el empleo, la participación de los trabajadores y el desarrollo del entorno económico y social. Ejemplo: Cooperativa y Sociedad Laboral
Formas jurídicas de la empresa: SOCIEDADES ABIERTAS O CERRADAS:
- Sociedades abiertas: Los propietarios no restringen la entrada de nuevos socios a la empresa. Ejemplo: Sociedad Anónima.
- Sociedades cerradas: Los propietarios restringen la entrada de nuevos socios a la empresa. Ejemplo: Sociedad Limitada.
Formas jurídicas de la empresa: EMPRESARIO INDIVIDUAL
El empresario individual es aquella persona física que realiza una actividad de forma habitual y por cuenta propia y responde con todo su patrimonio personal de las deudas que pueda contraer su negocio. Su responsabilidad es ilimitada.
- Ser mayor de edad con plena disponibilidad de sus bienes o menores (o incapacitados), a través de sus representantes legales.
- No existe capital mínimo legal para iniciar la actividad.
- No existe separación entre los bienes de la empresa y los bienes personales del empresario, que responderá con todo su patrimonio presente y futuro de las obligaciones/deudas que contraiga: su responsabilidad es ilimitada.
- La gestión de la empresa y su representación legal corresponde a su titular.
- La denominación o razón social de la empresa será el nombre del titular.
- El empresario tributa a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) por los rendimientos de su actividad económica.
- No es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil, aunque es recomendable.
- Autonomía para dirigir la empresa y qué hacer con los beneficios.
- Es una manera sencilla de iniciar un negocio, puesto que no hay inversión inicial mínima ni burocracia previa para constituir la empresa.
- Asume todo el riesgo, ya que responde con todos sus bienes frente a las deudas de la empresa.
- Para reducir este riesgo, se creó la figura del emprendedor de responsabilidad limitada (E.R.L) que permite proteger parte del patrimonio personal (vivienda habitual).
- Empresas muy dependientes del talento del fundador.
- El acceso a préstamos depende de su patrimonio personal, lo que puede suponer dificultades
para crecer y aprovechar las oportunidades del mercado.
Formas jurídicas de la empresa: SOCIEDADES PERSONALISTAS
Sociedad colectiva
Sociedad mercantil, de carácter personalista, cuyos socios aportan capital y trabajo y responden de forma personal, ilimitada y solidaria de las deudas sociales.
- Socios al menos dos y no existe un mínimo de capital social.
- Se basa en la mutua confianza entre personas; por ello no se puede transferir la condición de
socios sin el consentimiento de los demás socios.
- Los socios participan en el beneficio en función del capital aportado y de su trabajo.
- Cada socio responde solidaria, mancomunada (de común acuerdo) e ilimitadamente de las deudas de la sociedad, incluso con su patrimonio personal.
- La gestión de la empresa corresponde a todos los socios, excepto si delegan en alguno de ellos. Las decisiones se toman de común acuerdo.
- En la denominación aparecerá el nombre de todos los socios o, al menos, de algunos añadiendo “y Compañía”, seguido de “Sociedad Colectiva” (S.C.).
- Sociedad Colectiva Irregular: algunos socios solo aportan trabajo (socios industriales) sin participar ni en la gestión ni en las pérdidas.
Sociedad Comanditaria Simple
Sociedad mercantil de carácter personalista-capitalista en la que coexisten dos tipos de socios: colectivos (mismas participación y responsabilidad que en la sociedad colectiva) y comanditarios (aportan solo capital, sin intervenir en la gestión, limitando su responsabilidad al capital aportado y participando en el reparto de beneficios en proporción a su aportación)
- Socios: mínimo dos (uno colectivo y otro comanditario).
- Capital social: no existe mínimo legal
- En la denominación aparecerá el nombre de todos los socios colectivos, o de algunos, añadiendo “y Compañía”, seguido de “Sociedad en comandita”
- Sociedad comanditaria por acciones: Variante en la que el capital aportado está representado en acciones. Mínimo de socios tres, y de ellos al menos uno será colectivo y responderá por tanto de las deudas sociales. En lo demás, se regula por la normativa de las S.A.
Sociedad de responsabilidad limitada
Sociedad mercantil de carácter capitalista cuyo capital está dividido en partes iguales llamadas
participaciones y en la que los socios tienen limitada su responsabilidad al capital aportado. Recomendada para empresas pequeñas o medianas; es frecuente en negocios familiares
- Uno o más socios. Si se trata de un único socio, sociedad unipersonal de responsabilidad limitada.
- Capital social mínimo: 3.000 euros desembolsados en el momento de la constitución.
- Responsabilidad de los socios limitada a la aportación realizada (dinero, bienes o derechos).
- Denominación: Nombre + “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o “S.R.L.” o “S.L.”
- Junta general: Órgano supremo de la sociedad en el que están representados todos los socios. Controlar la gestión social y aprobar las cuentas anuales y la distribución del resultado, nombrar administradores, reformar estatutos o disolver la sociedad, etc.
- Administradores: Se encargan de la gestión de la empresa y de ejecutar las decisiones de la junta general; pueden ser socios o no. Además, representan legalmente a la sociedad.
- Participar en el reparto de beneficios y patrimonio en caso de liquidar la empresa.
- Preferencia para adquirir nuevas participaciones en caso de aumentar el capital.
- Votar en la junta general en función de sus aportaciones.
- Estar informados de las actuaciones de los administradores.
- Los socios no responden con su patrimonio personal ante posibles deudas; solo podrán perder lo aportado.
- Restricciones para transmitir sus participaciones a personas ajenas a la sociedad.
- Solo se pueden traspasar libremente a familiares directos y otros socios (con el consentimiento de la junta general).
- Limitaciones para ampliar capital, lo que puede dificultar su crecimiento. Variantes:
- Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E) microempresas de nueva creación. Tiene ventajas fiscales y burocráticas.
- Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (S.L.F.S.) no existe capital mínimo, enfocada a aquellos emprendedores con dificultades para reunir los 3.000 euros de capital inicial.
Sociedad Anónima
Consiste en una sociedad mercantil de carácter capitalista, cuyo capital social está dividido en partes iguales (acciones) y la responsabilidad de los socios está limitada a la aportación realizada.
- Sociedades capitalistas que se constituyen con aportaciones en dinero, bienes o derechos de los socios.
- A cada socio le corresponde un número de acciones según su aportación.
- Capital mínimo: 60.000 euros y deberá estar totalmente suscrito (compromiso de aportarlo más adelante) y desembolsado al menos en un 25% en el momento de constituirse la sociedad. El resto de las cantidades pendientes (dividendos pasivos) se desembolsarán en el tiempo y forma que fijen los estatutos de la sociedad.
- Uno o más socios.
- Responsabilidad limitada al capital aportado.
- Denominación: nombre seguido de “Sociedad Anónima” o “S.A.”
- Junta general de accionistas: Órgano supremo en el que participan los accionistas para deliberar y decidir sobre asuntos importantes de la empresa. El voto del accionista depende del número de acciones.
- Junta general ordinaria: Consiste en la reunión en los primeros seis meses de cada ejercicio para valorar la gestión de los administradores, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y decidir cómo repartir el beneficio.
- Junta general extraordinaria: Reunión para tratar asuntos urgentes que requieran de la aprobación de la junta general.
- Junta universal: Reunión de la junta general en la que están todos los accionistas.
- Consejo de administración: Órgano de gestión y representación de la sociedad. Miembros elegidos por la junta general. Formas:
- Unipersonal (administrador único).
- Varios administradores solidarios (pueden tomar decisiones por sí solos) o dos mancomunados (toman las decisiones por unanimidad).
- Consejo de administración: Tres miembros o más elegidos por la junta que gestionarán y representarán a la sociedad colectivamente.
ACCIONES: títulos que representan una parte alícuota del capital social de la empresa.
Nominativas: Aparece el nombre del titular.
Al portador: No aparece el nombre del titular.
DERECHOS ACCIONISTAS
1.- Participar en el reparto de beneficio (dividendo activo) y patrimonio resultante de la liquidación en caso de que se disuelva la empresa.
2.- Preferencia para adquirir nuevas acciones si se amplía el capital.
3.- Votar en la junta general en función del número de acciones que posean. 4.- Estar informado de las actuaciones de los administradores de la sociedad.
Las acciones se pueden vender libremente (salvo que los estatutos no lo contemplen).
- Responsabilidad limitada al capital aportado.
- Facilidad para vender las acciones.
- Única sociedad que puede acceder al mercado financiero emitiendo bonos, obligaciones o cotizando en bolsa.
- Posibilidad de captar el ahorro de pequeños inversores, lo que permite a la sociedad financiar inversiones y crecer.
- Separación entre propiedad y gestión; son directivos profesionales los que llevan la empresa.
- Posibles conflictos si los objetivos de los accionistas no coinciden con los objetivos de los directivos.
- Los accionistas minoritarios no siempre tienen suficiente información sobre la gestión de los directivos.
DIVIDENDO ACTIVO: Parte de los beneficios que se reparte entre los socios / accionistas.
DIVIDENDO PASIVO: Cantidad pendiente de pago por parte del accionista que suscribe una acción. (Diferencia entre el valor de la acción y el dinero desembolsado en el momento de constituir la sociedad).