Apuntes de economía II: Formas jurídicas de la empresa social
EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL O INTERÉS SOCIAL
Prepárate el examen de economía de la empresa de selectividad con estos apuntes. Podrás entender de forma clara cómo están constituidas las empresas así como sus formas jurídicas. Descubre cuales son las principales características entre las empresas de economía social o interés social.
Formas jurídicas de la empresa: SOCIEDAD COOPERATIVA
Constituidas por personas que tienen intereses o necesidades comunes y se asocian para realizar una actividad empresarial. Se inspiran en principios de funcionamiento democrático y no tienen ánimo de lucro. Los cooperativistas aportan capital y trabajo y su responsabilidad queda limitada al capital aportado.
- Solidaridad entre los socios.
- Principio democrático de “una persona, un voto” con independencia de lo que haya aportado cada uno.
- Socios aportan capital y trabajo y su responsabilidad por las deudas sociales está limitada al capital aportado.
- Capital social mínimo fijado en los estatutos y dividido en aportaciones nominativas de los socios.
- No tienen ánimo de lucro, los beneficios (llamados excedentes) suelen reinvertirse en la empresa y una parte debe destinarse (por ley) a crear un fondo de reserva para garantizar el desarrollo de la cooperativa y otra a un fondo de educación y promoción para la formación de socios y la promoción del entorno local.
- Denominación: Nombre + “Sociedad Cooperativa” o “S. Coop.”
- Tributan por el impuesto de sociedades (con bonificaciones sociales).
Según grado de asociación:
- Primer grado: Socios personas físicas o jurídicas, entre 3 y 5 (según comunidad autónoma).
- Segundo grado: Dos o más cooperativas de primer grado, asociación de cooperativas.
Según interés que une a los socios:
- Trabajo: Los socios son los propios trabajadores, ponen en común sus bienes y trabajo para producir bienes y servicios.
- Consumo: Se unen para obtener productos o servicios con mejores condiciones que si los adquirieran individualmente. Ejemplo: Cooperativas de vivienda.
- Venta: Se unen para comercializar sus productos pudiendo obtener mejores condiciones de las que tendrían por separado. Ejemplo: Cooperativas agrarias.
- Asamblea general: Reunión de todos los socios donde se revisa la gestión social, se aprueban las cuentas y se decide sobre los resultados.
- Consejo rector: Órgano de gestión y representación de la sociedad.
- Interventores: Vigilan y controlan las cuentas anuales de la cooperativa.
- Beneficios fiscales
- La unión beneficia a los socios y es motivador para ellos
- Participación de los trabajadores en la gestión
- Objetivo prioritario: la defensa del empleo aún en épocas de crisis
Puede que los socios no estén dispuestos a invertir a largo plazo.
Formas jurídicas de la empresa: SOCIEDAD LABORAL
Sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social (al menos el 51%) es propiedad de los trabajadores y cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
Surgen como respuesta a situaciones de crisis o quiebras de sociedades anónimas o limitadas en las que los trabajadores se hacen cargo de la empresa para proteger su empleo, dando lugar a las Sociedades Anónimas Laborales (S.A.L.) y las Sociedades Limitadas Laborales (S.L.L.).
- Tanto en las acciones (S.A.L.) como en las participaciones (S.L.L.) existen dos tipos de socios:
- Clase laboral: socios trabajadores.
- Clase general: socios no trabajadores, si los hay.
- Ningún socio puede poseer una participación superior a un tercio del capital social (salvo socios que sean entidades públicas o asociaciones sin ánimo de lucro).
- El número de horas anuales trabajadas por los empleados con contrato indefinido que no sean socios no podrá exceder el 15% del total de las horas anuales trabajadas por los socios trabajadores.
- Constitución de un fondo especial de reserva con el 10% del beneficio anual que se podrá destinar a compensar posibles pérdidas.
- Beneficios fiscales.
- La responsabilidad de los socios, órganos de administración y otras características las mismas que las sociedades anónimas y/o limitadas.